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martes, 26 de noviembre de 2013

Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro

Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro

 
 
Mediante Resolución Ministerial Nº 249-2012-MEM/DM publicado el 26/05/2012, se ha creado elREGISTRO ESPECIAL DE COMERCIALIZADORES Y PROCESADORES DE ORO - RECPO, en el cual deberán inscribirse obligatoriamente todas las personas naturales o jurídicas que se dedican a la compraventa y/o refinación de oro, quienes están obligadas a llevar un registro detallado de sus proveedores y del destino del oro metálico.
 
 

FORMATO PARA EL REGISTRO
Asimismo se ha aprobado el FORMATO del Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro, mediante el cual cada persona natural o jurídica deberá declarar los datos básicos requeridos, a fin de ser registrados en el Ministerio de Energía y Minas (MINEM).
Las personas naturales o jurídicas que presenten formatos con información incompleta no serán registrados en el Ministerio de Energía y Minas.
Los titulares de plantas de beneficio y demás comercializadores inscritos podrán comprar el mineral a los mineros que hayan presentado su Declaración de Compromiso, debiendo mantener un registro actualizado y en medio electrónico.
Este registro deberá consignar por cada compra de oro, en primer lugar el nombre y documento nacional de identidad del vendedor (si éste es persona natural) y/o denominación y RUC (si se trata persona jurídica), y en segundo término el código de presentación de la Declaración de Compromiso con la que se inicia en proceso de formalización.
El MEM invoca a las personas naturales o jurídicas que se dedican a la comercialización y/o refinación de oro, a inscribirse en el Registro de Comercializadores y Procesadores de Oro y así contribuir y fortalecer el proceso de formalización de esta importante actividad.

lunes, 25 de noviembre de 2013

OBLIGACIONES MINERAS

Declaración Anual Consolidada DAC
 
ESTABLECEN FECHA Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DAC 2012
YA PUEDE INGRESAR SU DAC 2012, NO ESPERE EL ÚLTIMO DÍA
RD 119-2013-MEM/DGM
La Dirección General de Minería le recuerda a los titulares mineros que la fecha de presentación de la DAC 2012, ha sido autorizada mediante RD 119-2013-MEM/DGM del 06 de mayo de 2013 y su plazo de vencimiento está definido por el último dígito del número RUC del titular minero, la orientación es gratuita Para cumplir con está obligación, basta con ingresar a la siguiente dirección electrónica(extranet.minem.gob.pe) con su usuario y contraseña.

    


¿EN QUE CONSISTE LA DECLARACION ANUAL CONSOLIDADA?
 Es una declaración jurada, mediante la cual usted informa al Ministerio de Energía y Minas sobre las actividades que desarrolló durante el año previo.
Estas declaraciones permiten producir estadísticas sobre el desempeño de la minería en el Perú –tanto artesanal como pequeña, mediana y grande–; y evaluar así su impacto en la economía nacional.
¿QUÉ DATOS DEBO PROPORCIONAR EN MI DAC?
 Entre la información que debe presentar en su Declaración Anual Consolidada se encuentra, por ejemplo, la identificación y ubicación de su(s) derecho(s) mineros; las inversiones realizadas; la declaración de la acreditación de la producción mínima, etc.
 ¿CÓMO PRESENTO MI DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA?
 
A través de un formulario electrónico, que está disponible de forma gratuita en la extranet de la página web del Ministerio de Energía y Minas (http://extranet.minem.gob.pe).
Eso significa que, desde cualquier lugar que cuente con un computador con acceso a Internet, usted va a poder llenar su formulario de Declaración anual consolidada. Para ello, necesita contar con :
  •   Un nombre de usuario
  •   Una contraseña de acceso.
Tanto el nombre de usuario como la contraseña los puede obtener gratuitamente en la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas o de la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) de su región.
Sólo necesita acercarse a cualquiera de estas autoridades con su DNI, o solicitarlos a través de un representante debidamente acreditado con carta poder legalizada.

Si ha olvidado su contraseña, puede recuperarla pulsando el siguiente link; debe introducir su nombre de usuario, y a continuación, pulsar Envíame mi contraseña, y su contraseña le será enviada a la dirección de e-mail que haya registrado (siempre que sea una dirección válida). Si no ha registrado una dirección de e-mail o tiene otro problema para ingresar al sistema (por ejemplo, si olvidó su nombre de usuario) comuníquese con el Ministerio de Energía y Minas a través de alguna de las siguientes vías: E-mail: declaraciones@minem.gob.pe Teléfono: 411-1100 Anexo: 2276, 2287 o 2279.
 ¿DEBO LLENAR TODO EL FORMULARIO DE DECLARACIÓN?
 Asegúrese de llenar todas las secciones del formulario de la Declaración anual consolidada. El formulario sólo presenta secciones que se acomodan a las características y tipo de operaciones que usted realiza.
 ¿QUÉ PASA SI NO PUEDO LLENAR BIEN MI DAC O SI NECESITO AYUDA?
 En la página web del Ministerio de Energía y Minas puede usted encontrar una guía sobre cómo llenar la Declaración anual consolidada (DAC). Además, el propio formulario de la DAC cuenta con instrucciones sobre cómo llenarlo.
Sin embargo, si le quedaran dudas o necesitara ayuda adicional, puede enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: declaraciones@minem.gob.pe, o formular su consulta, vía telefónica, al Ministerio de Energía y Minas (411-1100 Anexo 2276, 2287, 5208).
¿LA INFORMACIÓN DE LA DAC ES CONFIDENCIAL?
 Sí, es totalmente confidencial. El Ministerio no puede divulgar ninguna información de su declaración. Toda la información permanece en la base de datos del Ministerio de Energía y Minas y sólo los funcionarios acreditados tienen acceso a ella.
¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DAC?
 
La fecha de presentación de la Declaración anual consolidada la establece cada año la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Directoral.
Por ejemplo, el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolida 2012, en la cual los titulares mineros declaran las actividades que realizaron durante el año 2012, esta definido por el último digito del RUC de la siguiente manera: 
 
ÚLTIMO DIGITO DEL RUCFECHA DE VENCIMIENTO
Titulares sin RUC
0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
21 de junio de 2013
24 de junio de 2013
25 de junio de 2013
26 de junio de 2013
01 de julio de 2013
02 de julio de 2013

¿QUÉ PASA SI NO CUMPLO CON PRESENTAR MI DAC?
 Se le aplicará una sanción, que consiste en el pago de una multa equivalente a:
•   Seis UIT como máximo, si pertenece a la Gran y Mediana Minería.
•   Dos UIT como máximo, si está acreditado como pequeño productor minero.
•   Una UIT como máximo, si está acreditado como productor minero artesanal.
¿DONDE OBTENGO MAYOR INFORMACION?
 
  • Para cualquier consulta, se puede enviar un correo electrónico o contactar al teléfono: 411-1100  Anexo: 2273 
    declaraciones@minem.gob.pe larevalo@minem.gob.pe dalcalde@minem.gob.pe
  • Para consultas específicas del Anexo IV, pueden contactar al teléfono:
    411-1100 Anexos: 5208 y 5213 
  • Para consultas específicas del Anexo V, pueden contactar al teléfono:
    411-1100 Anexos: 2287 
    temp_dgm50@minem.gob.pe
  • Contactar la DREM de su región 
  • Dentro del formulario web hay instrucciones.